Constitucion

Artículo 340.

Texto Legal

Se declara de utilidad y necesidad publica, la explotacion tecnica y racional de los recursos naturales de la nacion. El Estado reglamentara su aprovechamiento, de acuerdo con el interes social y fijara las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestacion del pais y la conservacion de bosques se declararan de conveniencia nacional y de interes colectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del Constitucion?

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