Los extranjeros solamente podran, dentro de los limites que establezca la Ley, desempenar empleos en la ensenanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios tecnicos o de asesoramiento; cuando no haya hondurenos que puedan desempenar dichos empleos o prestar tales servicios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo