Constitucion

Artículo 31.

Texto Legal

Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondurenos con las restricciones que por razones calificadas de orden publico, seguridad, interes o conveniencia social establecen las leyes. Los extranjeros, tambien estan sujetos a los mismos tributos ordinarios y extraordinarios de caracter general a que estan obligados los hondurenos, de conformidad con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del Constitucion?

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