Constitucion

Artículo 293.

Texto Legal

La Policia Nacional es una institucion profesional permanente del Estado, apolitica, en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservacion del orden publico. la prevencion, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes ;ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios publicos ,todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policial Nacional se regira por legislacion especial. Reformado mediante Decreto 136-95 del 19 de septiembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 27,834 de fecha 19 de diciembre de 1995 y Ratificado por Decreto No. 229-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta 28, 172 de fecha de enero de 1997. CAPITULO XI DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 293 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 293 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 293 Constitucion desde tu celular