Constitucion

Artículo 288.

Texto Legal

En los Centros De Formacion Militar se educaran a nivel superior los aspirantes a Oficiales De Las Fuerzas Armadas. Se organizaran centros de capacitacion para las armas y servicios de acuerdo con las necesidades de la Institucion. Tambien se organizaran Escuelas Tecnicas de Formacion y Capacitacion, de conformidad con los fines del servicio militar voluntario, educativo, social, humanista y democratico. Reformado por Decreto.245-98 del 19 de Septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. N 28,778 de fecha 29 de enero de 1999.Ratificado por Decreto 2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 28,775 de fecha 26 de enero del 1999.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del Constitucion?

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