Constitucion

Artículo 284.

Texto Legal

Por razones de Defensa y seguridad nacional, el territorio de la Republica se dividira en regiones militares, que estaran a cargo de un Jefe de Region Militar, su organizacion y funcionamiento sera conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. Reformado por Decreto.245-98 del 19 de Septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. N 28,778 de fecha 29 de enero de 1999.Ratificado por Decreto 2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 28,775 de fecha 26 de enero del 1999.

Preguntas Frecuentes

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