Constitucion

Artículo 282.

Texto Legal

Los nombramientos y remociones del personal de las Fuerzas Armadas, en el orden administrativo se hara de conformidad con la Ley de la Administracion Publica. En el area operacional, los nombramientos y remociones la hara el Jefe del Estado mayor Conjunto, de acuerdo a la estructura organica de las Fuerzas Armadas, de conformidad con su Ley Constitutiva, y demas disposiciones legales vigentes, incluyendo al personal de Tropa y auxiliar. Reformado por Decreto.245-98 del 19 de Septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. N 28,778 de fecha 29 de enero de 1999.Ratificado por Decreto 2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 28,775 de fecha 26 de enero del 1999.

Preguntas Frecuentes

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