Constitucion

Artículo 28.

Texto Legal

Ningun hondureno por nacimiento podra ser privado de su nacionalidad. Este derecho lo conservan los hondurenos por nacimiento aun cuando adquieran otra nacionalidad. Una Ley Especial denominada Ley de Nacionalidad regulara lo relativo al ejercicio de los derechos politicos y de todo aquello que se estime pertinente en esta materia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del Constitucion?

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