Constitucion

Artículo 276.

Texto Legal

Los ciudadanos comprendidos en la edad de dieciocho (18) a treinta (30) anos, prestaran el servicio militar en forma voluntaria en tiempos de paz, bajo la modalidad de un sistema educativo, social, humanista y democratico. El Estado tiene la facultad de llamar a filas, de conformidad con la Ley de Servicio Militar. En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondurenos capaces de defender y prestar servicios a la patria. Reformado por Decreto. 24-94 del 10 de Mayo de 1994 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 27,360 del 30 de mayo de 1994. ratificado por Decreto. 65-95 del 28 de abril de 1995 y publicado en Diario Oficial la Gaceta No.27, 672 del 26 de Mayo de 1995.

Preguntas Frecuentes

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