Constitucion

Artículo 269.

Texto Legal

El Poder Ejecutivo podra disponer por medio del conducto correspondiente, de las utilidades netas de las instituciones descentralizadas que realicen actividades economicas, cuando no afecten el desarrollo de las mismas ni la ejecucion de sus programas o proyectos prioritarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 269 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 269 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 269 Constitucion desde tu celular