Constitucion

Artículo 264.

Texto Legal

Los presidentes, directores generales y gerentes de los organismos descentralizados del Estado duraran hasta cuatro (4) anos en sus funciones y su forma de nombramiento y remocion sera de conformidad con las respectivas leyes de creacion de las mismas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del Constitucion?

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