Constitucion

Artículo 262.

Texto Legal

Las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podran emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley. Las instituciones descentralizadas funcionaran bajo la direccion y supervision del Estado y sus presidentes, directores o gerentes responderan por su gestion. La ley establecera los mecanismos de control necesarios sobre las instituciones descentralizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del Constitucion?

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