Constitucion

Artículo 252.

Texto Legal

El Presidente de la Republica convoca y preside el Consejo de Ministros. Todas las resoluciones del Consejo se tomaran por simple mayoria y en caso de empate, el Presidente tendra doble voto. El Consejo se reunira por iniciativa del Presidente para tomar resolucion en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que senale la ley. Actuara como secretario, el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del Constitucion?

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