Constitucion

Artículo 248.

Texto Legal

Los decretos, reglamentos, acuerdos, ordenes y providencias del Presidente de la Republica, deberan ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendra fuerza legal. Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, seran solidariamente responsables con el Presidente de la Republica por los actos que autoricen. De las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, seran responsables los ministros presentes, a menos que hubieren razonado su voto en contra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del Constitucion?

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