Constitucion

Artículo 24.

Texto Legal

Son hondurenos por naturalizacion: 1. Los centroamericanos por nacimiento, que tengan un ano (1) de residencia en el pais; 2. Los espanoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan dos (2) anos consecutivos de residencia en el pais; 3. Los demas extranjeros que hayan residido en el pais mas de tres (3) anos consecutivos; y, 4. Los que obtengan carta de naturalizacion decretada por el Congreso Nacional por servicios extraordinarios prestados a Honduras; 5. Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traidos por el gobierno para fines cientificos, agricolas e industriales despues de un ano (1) de residir en el pais llenen los requisitos de Ley; y, 6. La persona extranjera casada con hondureno por nacimiento. En los casos a que se refieren los numerales1, 2, 3, 5, y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondurena ante la autoridad competente. Cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureno que optare por nacionalidad extranjera, no perdera la hondurena. En iguales circunstancias, no se le exigira al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen.

Preguntas Frecuentes

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