Constitucion

Artículo 236.

Texto Legal

El Presidente y vicepresidente de la Republica Seran elegidos conjunta y directamente por el pueblo por simple mayoria de votos. La eleccion sera declarada por el Tribunal Supremo Electoral, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso. Reformado por el Decreto 374-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta 30,001 de fecha 01 de febrero del 2003. Ratificado por el Decreto 153-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003 y publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003.

Preguntas Frecuentes

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