Las acciones civiles que resultaren de las intervenciones fiscalizadoras del Tribunal Superior de Cuentas, seran ejercidas por el Procurador General de la Republica, excepto las relacionadas con las municipalidades que quedaran a cargo de los funcionarios que las leyes indiquen y en su defecto, por la Procuraduria General de la Republica. Reformado mediante Decreto 268-2002 del 17 de enero de 2002 publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 29,691 de fecha 25 de enero 2002, ratificado por Decreto 2-2002 del 25 de enero 2002, publicado en la Gaceta No. 29,800 del 6 de junio del 2002.
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