Constitucion

Artículo 226.

Texto Legal

El Tribunal Superior de Cuentas debera rendir al Congreso Nacional, por medio de su Presidente, dentro de los primeros cuarenta (40) dias de finalizado el ano economico, el informe anual de su gestion. Reformado mediante Decreto 268-2002 del 17 de enero de 2002 publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 29,691 de fecha 25 de enero 2002, ratificado por Decreto 2-2002 del 25 de enero 2002, publicado en la Gaceta No. 29,800 del 6 de junio del 2002.

Preguntas Frecuentes

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