La ley es obligatoria en virtud de su promulgacion y despues de haber transcurrido (20) veinte dias de terminada su publicacion en el diario oficial La Gaceta. Podra, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este Articulo y ordenarse, en casos especiales, otra forma de promulgacion. CAPITULO III DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
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