Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los codigos de la Republica, no podra discutirse sin oir la opinion de aquel tribunal. La Corte emitira su informe en el termino que el Congreso Nacional le senale. Esta disposicion no comprende las leyes de orden politico, economico y administrativo.
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