Constitucion

Artículo 213.

Texto Legal

Tienen exclusivamente la iniciativa de ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la Republica, por medio de los Secretarios de Estado, asi como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 30,017de fecha 20 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre del 2003 publicado en la Gaceta No.30, 253 del 01 de diciembre 2003.

Preguntas Frecuentes

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