Constitucion

Artículo 207.

Texto Legal

La directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designara de su seno, nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formaran la comision permanente en receso del Congreso Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del Constitucion?

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