Constitucion

Artículo 198.

Texto Legal

Para ser elegido Diputado se requiere: 1. Ser hondureno por nacimiento; 2. Haber cumplido (21) veintiun anos de edad; 3. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos; 4. Ser del estado seglar; y, 5. Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en el por lo menos los ultimos (5) cinco anos anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del Constitucion?

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