Constitucion

Artículo 193.

Texto Legal

Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares podran impedir la instalacion del Congreso, la celebracion de las sesiones o decretar su disolucion. La contravencion de este precepto constituye delito contra los Poderes del Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del Constitucion?

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