Constitucion

Artículo 188.

Texto Legal

El territorio en que fuesen suspendidas las garantias expresadas en el Articulo anterior, se regira durante la suspension, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha Ley ni en otra alguna podra disponerse la suspension de otras garantias que las ya mencionadas. Tampoco podra hacerse, durante la suspension, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspension. TITULO V DE LOS PODERES DEL ESTADO CAPITULO I DEL PODER LEGISLATIVO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 188 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 188 Constitucion desde tu celular