El territorio en que fuesen suspendidas las garantias expresadas en el Articulo anterior, se regira durante la suspension, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha Ley ni en otra alguna podra disponerse la suspension de otras garantias que las ya mencionadas. Tampoco podra hacerse, durante la suspension, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspension. TITULO V DE LOS PODERES DEL ESTADO CAPITULO I DEL PODER LEGISLATIVO
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