Constitucion

Artículo 178.

Texto Legal

Se reconoce a los hondurenos el derecho de vivienda digna. El Estado formulara y ejecutara programas de vivienda de interes social. La ley regulara el arrendamiento de viviendas y locales, la utilizacion de bienes urbanos y la construccion, de acuerdo con el interes general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 178 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 178 Constitucion desde tu celular