Los docentes en servicio en las escuelas primarias, estaran exentos de toda clase de impuestos sobre los sueldos que devengan y sobre las cantidades que ulteriormente perciban en concepto de jubilacion. Interpretando, mediante Decreto No. 227-2000 de fecha 30 de noviembre del 2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,373 de fecha 9 de enero del 2001. En el sentido, Gozan de exencion de toda clase de obligaciones tributarias a nivel nacional y municipal, todos aquellos profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten o supervisan la labor educativa en los distintos niveles de nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustente la profesion del magisterio. Es entendido que la exencion a que se refiere este articulo, cubre unicamente los sueldos que perciban bajo el concepto del ejercicio docente definidos en los terminos descritos, y de las cantidades que puedan corresponderle en concepto de jubilacion o pension.
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