Constitucion

Artículo 161.

Texto Legal

El Estado contribuira al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autonoma de Honduras, con una asignacion privativa anual no menor del seis (6%) por ciento del presupuesto de ingresos netos de la Republica, excluidos los prestamos y donaciones. La Universidad Nacional Autonoma esta exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 161 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 161 Constitucion desde tu celular