Constitucion

Artículo 157.

Texto Legal

La educacion en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, sera autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaria de Educacion, la cual administrara los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos publicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del Constitucion?

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