Constitucion

Artículo 151.

Texto Legal

La educacion es funcion esencial del Estado para la conservacion, el fomento y difusion de la cultura, la cual debera proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminacion de ninguna naturaleza. La educacion nacional sera laica y se fundamentara en los principios esenciales de la democracia, inculcara y fomentara en los educandos profundos sentimientos hondurenistas y debera vincularse directamente con el proceso de desarrollo economico y social del pais.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del Constitucion?

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