Constitucion

Artículo 149.

Texto Legal

El Poder Ejecutivo por medio de la secretaria de Salud, coordinara todas las actividades publicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se dara prioridad a los grupos mas necesitados. Corresponde al Estado supervisar las actividades privadas de salud conforme a la Ley.

Preguntas Frecuentes

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