Constitucion

Artículo 145.

Texto Legal

Se reconoce el derecho a la proteccion de la salud. Es deber de todos participar en la promocion y preservacion de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservara el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del Constitucion?

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