Constitucion

Artículo 141.

Texto Legal

La ley determinara los patronos que por el monto de su capital o el numero de sus trabajadores, estaran obligados a proporcionar a estos y a sus familias, servicios de educacion, salud, vivienda o de otra naturaleza. CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del Constitucion?

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