Constitucion

Artículo 128.

Texto Legal

Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden publico. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantias: 1. La jornada diurna ordinaria de trabajo no excedera de (8) ocho horas diarias, ni de (44) cuarenta y cuatro a la semana. La jornada nocturna ordinaria de trabajo no excedera de (6) seis horas diarias, ni de (36) treinta y seis a la semana. La jornada mixta ordinaria de trabajo no excedera de (7) siete horas diarias ni de (42) cuarenta y dos a la semana; Todas estas jornadas se remuneraran con un salario igual al de (48) cuarenta y ocho horas de trabajo. La remuneracion del trabajo realizado en horas extraordinarias se hara conforme a lo que dispone la Ley: Estas disposiciones no se aplicaran en los casos de excepcion, muy calificados, que la ley senale. 2. A ningun trabajador se podra exigir el desempeno de labores que se extiendan a mas de (12) doce horas en cada periodo de (24) veinticuatro horas sucesivas, salvo los casos calificados por la Ley; 3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminacion alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean tambien iguales; El salario debera pagarse con moneda de curso legal; 4. Los creditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnizacion y demas prestaciones sociales, seran singularmente privilegiados, de conformidad con la ley: 5. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario minimo, fijado periodicamente con intervencion del Estado, los patronos y los trabajadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar, en el orden material y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada region y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneracion de las empresas. Igualmente se senalara un salario minimo profesional en aquellas actividades en que el mismo no estuviese regulado por un contrato o convencion colectiva: El salario minimo esta exento de embargo, compensacion y deducciones, salvo lo dispuesto por la ley atendiendo a obligaciones familiares y sindicales del trabajador: 6. El patrono esta obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad fisica y mental de los trabajadores; Bajo el mismo regimen de prevision quedan sujetos los patronos de explotaciones agricolas. Se establecera una proteccion especial para la mujer y los menores; 7. Los menores de (16) diez y seis anos y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la ensenanza en virtud de la legislacion nacional, no podran ser ocupados en trabajo alguno: No obstante, las autoridades de trabajo podran autorizar su ocupacion cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos y siempre que ello no impida cumplir con la educacion obligatoria; Para los menores de diecisiete (17) anos la jornada de trabajo que debera ser diurna, no podra exceder de seis (6) horas diarias ni de (30) treinta a la semana, en cualquier clase de trabajo; 8. El trabajador tendra derecho a disfrutar cada ano de un periodo de vacaciones remuneradas, cuya extension y oportunidad seran reguladas por la ley: En todo caso, el trabajador tendra derecho al pago en efectivo de las vacaciones causadas y de las proporcionales correspondientes al periodo trabajado; Las vacaciones no podran compensarse por dinero, ni acumularse y el patrono esta obligado a otorgarlas al trabajador y este a disfrutarlas; La ley regulara estas obligaciones y senalara los casos de excepcion permitidos para acumular y compensar vacaciones. 9. los trabajadores tendran derecho a descanso remunerado en los dias feriados que senale la Ley. Esta determinara la clase de labores en que no regira esta disposicion pero en estos casos los trabajadores tendran derecho a remuneracion extraordinaria; 10. Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del septimo dia; los trabajadores permanentes recibiran, ademas, el pago del decimo tercer mes en concepto de aguinaldo. La Ley regulara las modalidades y forma de aplicacion de estas disposiciones; 11. La mujer tiene derecho a descanso antes y despues del parto, sin perdida de su trabajo ni de su salario. En el periodo de lactancia tendra derecho a un descanso por dia para amamantar a sus hijos. El patrono no podra dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer gravida ni despues del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juez competente, en los casos y condiciones que senale la ley; 12. Los patronos estan obligados a indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, de conformidad con la ley; 13. Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentara su ejercicio y podra someterlo a restricciones especiales en los servicios publicos que determine; 14. Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos, de su actividad economico-social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales; y, 15. El Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores.

Preguntas Frecuentes

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