Constitucion

Artículo 122.

Texto Legal

La ley establecera la jurisdiccion y los tribunales especiales que conoceran de los asuntos de familia y de menores. No se permitira el ingreso de un menor de dieciocho (18) anos a una carcel o presidio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del Constitucion?

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