Constitucion

Artículo 119.

Texto Legal

El Estado tiene la obligacion de proteger a la infancia. Los ninos gozaran de la proteccion prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de proteccion a la infancia son de orden publico y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen caracter de centros de asistencia social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 119 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 119 Constitucion desde tu celular