Constitucion

Artículo 101.

Texto Legal

Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma y condiciones que establece la ley. Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar o no otorgar el asilo, en ningun caso se expulsara al perseguido politico o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo. El Estado no autorizara la extradicion de reos por delitos politicos y comunes conexos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 101 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 101 Constitucion desde tu celular